SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2005-R

Fecha: 29-Nov-2005

1)

La autoridad fiscal en el informe escrito de fs. 19 a 22 vta. señaló: 1) el 14 de septiembre de 2005 fue presentada una querella por Edgar Suárez Velarde contra el recurrente por el delito de estafa, siendo admitida en la misma fecha,  ordenando se ponga en conocimiento del querellado en virtud del art. 290 del CPP, requiriendo además a la Policía Técnica Judicial (PTJ) se asigne un investigador, asimismo se informó a la Jueza de Instrucción cautelar el inicio de la investigación; 2) el 22 de septiembre de 2005 el oficial asignado solicitó ampliación de la investigación por no haber podido notificar al querellado, recibiendo el 5 de octubre otro informe indicando que se lo buscó reiteradamente tanto en su domicilio como en el lugar donde trabaja y que al parecer se oculta maliciosamente, por lo que no pudo ser notificado, en virtud de lo cual, ordenó mandamiento de aprehensión, emitiéndose el mismo en 10 de octubredel presente año; 3) su accionar está fundamentado en la previsión contenida en el art. 226 del CPP, aclarando que no fue ejecutada y el motivo por el cual se emitió la orden fue el ocultamiento malicioso del querellado, tal como refiere el asignado al caso; 4) es falso que desconozca el proceso porque su autoridad por consideración y respeto a su colega Claudia Bascopé en su condición de hermana del recurrente y no como Defensora Pública, puso en su conocimiento el proceso, aconsejándole que se comunicara con su hermano para que asuma defensa, caso contrario se vería en la obligación de emitir la orden de aprehensión; 5) al no concurrir lo preceptuado en el art. 165 del CPP no se notificó por edictos, por tener domicilio real y laboral, muestra de ello es que en el memorial del recurso señala como domicilio el kilómetro ocho carretera a Santa Cruz, demostrándose con ello que se oculta maliciosamente; 6) respecto a la afirmación del sindicado, en sentido de que debe rechazar la querella por considerar el asunto de naturaleza civil, el recurrente desconoce la cláusula sexta del documento que señala que en caso de comprobarse la inexistencia de los cueros de lagarto o desvío de los mismos, el comprador podrá interponer las acciones penales correspondientes contra el vendedor; 7) en caso de que el recurrente fuere notificado con la querella, puede objetar en sujeción al art. 291 del CPP; 8) durante el desarrollo de la etapa preparatoria, el fiscal en base a las actuaciones policiales tiene facultades para imputar formalmente, ordenar la complementación de las diligencias policiales, disponer el rechazo de la denuncia, la querella y en consecuencia su archivo y también solicitar al juez de instrucción la aplicación de salidas alternativas al juicio oral; 9) el memorial del recurso presentado por la hermana del querellado, abogada de Defensa Pública, demuestra que se aprovecha del cargo que ostenta, cuando en forma legal podría acogerse a las incompatibilidades, previstas en el art. 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Defensa Pública; 10) el recurrente niega tener conocimiento del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a querella de Edgar Suárez Velarde, sin embargo, ello queda en duda, toda vez que éste presenta como prueba el cuadernillo de investigaciones; 11) la orden de aprehensión emitida el 10 de octubre de 2005, al igual que la notificación con la querella y la citación para que se presente a este despacho no han sido ejecutadas, precisamente porque se esconde maliciosamente.

A su vez el co recurrido Abdón Layme Mamani en el informe escrito de fs. 18 expresa que en reiteradas oportunidades se constituyó en el domicilio y en el lugar de trabajo de Werner Iván Bascopé Chávez, sin lograr notificarlo, efectuando la respectiva representación en sentido de que se oculta maliciosamente, por lo que la Fiscal emitió mandamiento de aprehensión, el mismo que no fue ejecutado, porque el recurrente no se encuentra en la ciudad, estando escondido hasta la fecha.