SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2005-R

Fecha: 29-Nov-2005

improcedente

La Resolución de 18 de octubre de 2005 cursante a fs. 27 y vta., pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1)  Edgar Suárez Velarde formuló querella por el delito de estafa en base a un documento privado reconocido, con suma líquida,  exigible y plazo vencido, haciendo conocer el 14 de septiembre de 2005 la fiscal Maria Betty Chávez Arza a la Jueza cautelar el inicio de las investigaciones; 2) si considera no haberse cumplido con el art. 163 del CPP, con respecto a la notificación del querellado, antes de librarse el mandamiento de aprehensión, el recurrente tiene los medios para objetar la querella y su admisibilidad conforme lo establece el art. 291 en relación al art. 8 ambos del CPP; o en todo caso presentarse voluntariamente ante la Fiscal, pidiendo se levante la orden de aprehensión; 3) si consideraba que en el proceso investigativo ha sufrido una lesión al derecho a la libertad, debe impugnar tal conducta al Juez cautelar, conforme al art. 54.1 del CPP, que tiene a su cargo el control de la investigación desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria; 4) no es posible acudir a este recurso cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos y solamente agotados éstos y ante la persistencia de la lesión, recién acudir a la jurisdicción constitucional; 5) el recurso de hábeas corpus se activa, cuando una persona se encuentra indebida o ilegalmente privada de su libertad.

Por consiguiente, al no haber el recurrente acudido a los medios ordinarios procedimentales eficaces e idóneos previstos en el Código adjetivo penal, para reclamar los supuestos actos lesivos, imposibilita analizar el caso específico, habiendo el Tribunal de hábeas corpus, al declarar improcedente el recurso efectuado una correcta evaluación de antecedentes y dado cabal aplicación del art. 18 de la CPE.