SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2005-R

Fecha: 29-Nov-2005

III.2.

III.2. En la problemática planteada, queda claro que al existir una querella interpuesta por Edgar Suárez Velarde, en la cual la Fiscal recurrida dio   aviso del inicio de las investigaciones, el recurrente debió acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal, para denunciar las supuestas lesiones al derecho a la libertad que ahora reclama, aduciendo que está siendo ilegalmente perseguido  con  un  mandamiento de aprehensión librado por la Fiscal recurrida por no haber concurrido a prestar declaración informativa, sin que con carácter previo    se lo haya citado personalmente o por edicto; asimismo el desconocimiento de la querella interpuesta en su contra de la cual se enteró extraoficialmente, y finalmente invocar que la investigación que se le sigue debió haber sido rechazada, por tratarse de relaciones civiles emergentes de un documento privado suscrito entre el querellante y su persona; supuestas ilegalidades que deben ser conocidas y resueltas por la autoridad encargada de ejercer el control   jurisdiccional de la investigación, específicamente los actos del Ministerio Público y funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54.1 y 279 del CPP y donde bien pudo y puede acudir el imputado, haciendo valer los derechos que la ley reconoce y no pretender impugnar las supuestas trasgresiones, en forma directa a través del hábeas corpus.

En consecuencia, el  recurrente  debió acudir ante la autoridad judicial que el ordenamiento  jurídico  ha  instituido  como contralor del respeto de los derechos y garantías y que por la jurisprudencia glosada constituye un medio eficaz  y  oportuno para el resguardo del derecho a la libertad que se cree amenazado o restringido, a efectos de que la referida autoridad judicial en el ámbito de su competencia, otorgue, en su caso, la protección inmediata y no pretender como en el presente caso impugnar los actos a través de esta acción tutelar, en forma directa, no correspondiendo en su mérito por lo anotado ingresar a analizar el caso de autos.