SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1535/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2005, cursante de fs. 13 a 14 vta., el recurrente expresa que está siendo ilegalmente perseguido por la Fiscal recurrida, quién libró mandamiento de aprehensión al no haber concurrido a prestar declaración informativa; sin que previamente se lo haya citado personalmente o por edictos, como corresponde procesalmente en sujeción a los arts. 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 224 y 226 del Código de procedimiento penal (CPP), señalando el art. 163 que se notificará personalmente con la primera resolución que se dicte respecto a la parte, entregándose una copia al interesado y si no fuere encontrado se practicará en su domicilio real, dejando copia y advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia.
Alega, que tampoco fue notificado con la querella seguida en su contra por Edgar Suárez Velarde, teniendo conocimiento de este hecho ilegal extraoficialmente, adjuntando la documentación que demuestra la indebida e ilegal actividad procesal y el dolo con el que están actuando los recurridos, violando el principio de objetividad y debido proceso, estipulados en los arts. 7, 16 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8, 61, 62 y 67 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y arts. 5, 6, 13, 72 y 73 del CPP; prescribiendo la Ley Orgánica del Ministerio Público que los fiscales en el ejercicio de sus funciones observarán estrictamente el principio de probidad, sujetando sus actuaciones y el uso de recursos, criterios de justicia, transparencia y eficacia.
Indica que la investigación seguida en su contra es a todas luces ilegal, debiendo rechazarse la querella, porque ha sido iniciada sobre la base de un documento privado suscrito entre el querellante y su persona, correspondiendo ser dilucidado en la vía civil y no en la penal, pues este en un derecho de última ratio.