Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
II.2.
II.2. El 18 de julio 2005 el recurrente, dirigiéndose al Juez de Instrucción de Guanay por estar en suplencia legal del Juzgado de Instrucción de Caranavi, solicitó se conmine al Fiscal para que presente requerimiento conclusivo (fs. 11 a 12). Por Auto de 3 de agosto de 2005, el Juez cautelar conminó a dicha autoridad para que en el plazo de cinco días computables a partir de su notificación, acuse o presente otro acto conclusivo en el término de cinco días a partir de su notificación, en sujeción al art. 134 del CPP (fs. 13), notificándose con dicho actuado al Fiscal el 8 de agosto de 2005 (fs. 15).