SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1542/2005-R

Fecha: 29-Nov-2005

improcedente

Concluida la audiencia, la Jueza de hábeas corpus dictó la Resolución 003/2005, de 18 de octubre, declarando improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) la detención preventiva del recurrente, se efectuó el 6 de enero 2005, como medida cautelar dispuesta por el Juez de Instrucción de Caranavi; b) si bien el art. 134 del CPP, establece que la etapa preparatoria debe finalizar en el plazo máximo de seis meses y si vencido éste no acusa el Fiscal, no obstante haber sido conminado, el Juez deberá declarar la extinción de la acción penal, sin embargo, el Juez debe también precautelar la tutela que le asiste a la víctima, debiendo ser notificada a efectos de que impugne conforme lo dispuesto por los arts. 11 y 134 del CPP, otorgándole por analogía el mismo plazo concedido al Fiscal; c) no es posible declarar la extinción de la acción por el mero transcurso del tiempo, siendo necesaria una declaración de la autoridad jurisdiccional, señalando la norma y notificando a la víctima para que sea escuchada y pueda impugnar en el plazo de los cinco días; d) contra la Resolución 20/2005 dictada por el Tribunal de Sentencia de la localidad de Caranavi, el recurrente tiene las vías legales a efectos de impugnar conforme lo determina el ordenamiento jurídico.

Consecuentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, por lo que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.