I.1.
I.1. En el memorial presentado el 31 de octubre de 2005, la recurrente aduce que pese a haberse emitido la SC 1221/2005-R, el 30 de septiembre, y de acuerdo al libro de recepciones radicó en la Sala Penal Segunda el 12 de octubre, desde entonces “han transcurrido más de 7 días” sin que se realice la audiencia de amparo, en franco desafío a la ley, sancionado por el art. 179 Bis del Código penal (CP), pese a que ya se cometió el delito de retardación de justicia tipificado en el art. 177 del CP, y existe un total encubrimiento a las autoridades recurridas, al margen que su accionar está “delimitado dentro de la sanción del art. 153 del CP”.
