III.1.
III.1. Del Informe presentado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, constituida en tribunal del recurso, se concluye que la demora en el señalamiento de audiencia de amparo no es atribuible a la negligencia de esa instancia, por cuanto, a más de no contar con vocales que la conformen de manera permanente, por una parte, un Vocal formuló excusa en el conocimiento del asunto, por lo que, siguiendo el orden regular y procedimiento legal, se convocó a otro Vocal para que conforme Sala, y por otra, la misma parte recurrente solicitó en forma indebida la excusa a la vocal Marlene Pino de Terán, la misma que fue rechazada por no encontrarse dentro de las previsiones establecidas en la Ley del Tribunal Constitucional, trámites que deben ser resueltos conforme determina el ordenamiento jurídico.
