AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2005-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2005-O

Fecha: 06-Dic-2005

III.1.

III.1. Del Informe presentado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de  Cochabamba, constituida en tribunal del recurso, se concluye que la demora en el señalamiento de audiencia de amparo  no es atribuible a la negligencia de  esa instancia, por cuanto, a más de no contar con vocales que la conformen de manera permanente, por una parte, un Vocal formuló excusa  en el conocimiento del asunto, por lo que, siguiendo el orden regular y procedimiento legal, se convocó a otro Vocal para que conforme Sala, y por otra, la misma parte recurrente  solicitó en forma indebida la excusa a la vocal Marlene Pino de Terán, la misma que fue rechazada por no encontrarse dentro de las previsiones establecidas en la Ley del Tribunal Constitucional, trámites que deben ser resueltos conforme determina el ordenamiento jurídico.