1)
La Jueza de Partido y Sentencia de Bermejo en el informe recibido el 25 de noviembre de 2005, señala: 1) la Resolución dictada por su autoridad establece la imposición de costas y resarcimiento civil a calificarse en ejecución de sentencia, luego que el expediente retorne de Sucre, mientras que la SC 0617/2005-R tampoco niega la calificación del daño civil causado, toda vez que restituye al recurrente todas sus prerrogativas, por lo que considera que la disposición de que se califiquen daños y perjuicios se mantiene firme; 2) con el decreto de cúmplase notificó a todos los recurridos, lo mismo que con la solicitud de daños y perjuicios; 3) no corresponde ordinarizar el procedimiento con actuaciones dilatorias, por ello resolvió proseguir con el trámite de calificación y luego elevar en revisión ante el Tribunal Constitucional, lo contrario significaría dejar sin resarcimiento a la parte ganadora y mandar en consulta al Tribunal para que disponga si corresponde o no el resarcimiento y luego de que retorne, en caso positivo, recién proceder a la calificación, incurriéndose en demora innecesaria; 4) pese a no existir indefensión, ordenó volver a notificar en forma personal a todos los recurridos con la Sentencia Constitucional así como con el Auto de admisión y ofrecimiento de prueba.
