III.2.
III.2. El recurrente por escrito de 8 de septiembre de 2005, solicitó la calificación del daño civil (fs. 171 a 172), en vista de lo cual la Jueza mediante proveído de 9 del mismo mes y año, de conformidad al art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dispuso la apertura del termino probatorio de ocho días (fs. 172 vta.).
