AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2005-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2005-O

Fecha: 09-Dic-2005

IV.2.

IV.2. En el caso de autos, el quejoso denuncia que la Jueza del recurso en ejecución de la SC 0617/2005-R y a solicitud del recurrente, dio inició al trámite de calificación de la responsabilidad civil, para lo cual abrió término probatorio de ocho días, sin que antes se haya notificado con el referido fallo a los demás co recurridos, y fundamentalmente, sin que la Sentencia Constitucional ni la Resolución revisada hayan determinado la existencia de dicha responsabilidad, por lo que solicitó la anulación de la Resolución correspondiente lo que fue rechazado por la autoridad judicial, aduciendo que lo que resuelva sería elevado en revisión ante el Tribunal Constitucional. Pues bien, conforme a la jurisprudencia precedentemente glosada, cualquier irregularidad que supuestamente se hubiese cometido con motivo de la sustanciación del trámite calificación de la responsabilidad civil, o si ésta corresponde o no de acuerdo a los términos de lo resuelto por el Tribunal Constitucional o por la Jueza de amparo, recién podrán ser conocidos por este Tribunal una vez que la Resolución dictada al efecto sea remitida en revisión, siempre y cuando alguna de las partes la impugne, entre tanto, el incidente debe seguir su curso normal ante la Jueza del recurso hasta dictarse Resolución pertinente, por lo que encontrándose recién el incidente en pleno trámite, no corresponde aún pronunciamiento alguno sobre los extremos denunciados.