decreto de 9 de noviembre de 2005
Al recibirse la misma documentación e informe anteriores, por decreto de 9 de noviembre de 2005, la Comisión de Admisión dispuso que en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo apercibimiento de dar aplicación a lo dispuesto por el art. 52 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) en caso de incumplimiento, se remita el informe solicitado.
