I.1.
I.1. Mediante la providencia de 25 de julio de 2005 (fs. 125), la Comisión de Admisión providenció al mencionado Otrosí 3.- que en cuanto a la denuncia de incumplimiento de la SC 415/1999-R, por Secretaría General se solicite informe a la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba para que en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación informe en detalle si la referida Sentencia fue cumplida, caso contrario qué medidas se adoptaron para hacerla cumplir.
