AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2005-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2005-O

Fecha: 19-Dic-2005

II.1.

II.1.    En la problemática planteada se establece que una vez pronunciada la SC 415/1999-R, el Tribunal de amparo por Auto de 12 de enero de 2000 ordenó su cumplimiento por parte del Juez recurrido Luis Arsenio Saavedra y éste a su vez ordenó una serie de medidas con ese objeto, sin embargo al no hacerse efectivo el cumplimiento de la sentencia, ante la denuncia de este hecho por el recurrente, el Tribunal Constitucional por AC 15/2002-O, de 31 de julio ordenó al Tribunal de Amparo supervigilar el acatamiento de ese fallo, en cuyo mérito éste dispuso que el Juez Quinto de Partido en lo Civil Omar Cardona observe el cuarto considerando del mencionado Auto.

            Del informe de la autoridad judicial recurrida así como del Juez Omar Cardona, se establece que se elaboró la minuta para la cancelación de hipoteca el 15 de enero de 2000, sin que el recurrente y denunciante se haya apersonado más por el juzgado del recurrido ni tampoco luego de su excusa, ante el juzgado a cargo de Omar Cardona, por lo que dicho trámite se encuentra inconcluso por ese motivo. Por su parte, el Tribunal de Amparo señaló que remitió antecedentes al Ministerio Público el 24 de diciembre de 1999 y ésta a su vez las envió a la Policía Técnica Judicial el 27 de ese mes y año.