AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2005-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2005-O

Fecha: 19-Dic-2005

I.2.

            A fin de dar cumplimiento a la SC 415/1999-R, los miembros de entonces de esa Sala dictaron el auto de 12 de enero de 2000, ordenando al Juez Cuarto de Partido en lo Civil lo siguiente: a) De oficio se extienda la escritura de cancelación hipotecaria. b) El Secretario de ese Juzgado procese ante la Administración Distrital de la Renta el pago de impuestos sobre el capital movible, obteniendo el respectivo comprobante para hacer efectiva la cancelación de la hipoteca. c) Dejar sin efecto la anotación preventiva que garantiza el pago de honorarios seguido por el ejecutante. d) Realizar el seguimiento de la acción penal hasta el total esclarecimiento de la denuncia formulada por el juzgado sobre el falso depósito de $US. 5.000.- efectuado por el ejecutado, en resguardo de su responsabilidad.