Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2005-CDP
Fecha: 01-Dic-2005
I.4.
I.4. De otro lado, el recurrido mediante memorial de 3 de noviembre de 2005, presentó excepción de impersonería, pues afirma ya no ser el representante legal del sindicato de Taxis Potosí, ya que el 30 de abril de 2005 fue elegido un nuevo Directorio, siendo por ello que el 12 de septiembre de 2005 se apersonaron los nuevos representantes del Sindicato demandado.