AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2005-CDP

Fecha: 01-Dic-2005

I.6.

I.6.   Por memorial presentado el 18 de noviembre, los recurrentes impugnaron la Resolución revisada, expresando no ser evidente la presunción de que trabajaron en el transporte libre, y que la prueba testifical presentada tiene el valor de documento conforme las normas previstas por el art. 374 incs. 1) y 2) del Código de procedimiento civil (CPC).