Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2005-CDP
Fecha: 01-Dic-2005
I.6.
I.6. Por memorial presentado el 18 de noviembre, los recurrentes impugnaron la Resolución revisada, expresando no ser evidente la presunción de que trabajaron en el transporte libre, y que la prueba testifical presentada tiene el valor de documento conforme las normas previstas por el art. 374 incs. 1) y 2) del Código de procedimiento civil (CPC).