AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2005-CDP

Fecha: 01-Dic-2005

I.5.

I.5.   Por medio de la Resolución enviada en revisión, el Tribunal de amparo declaró probada en parte la solicitud de calificación de daños y perjuicios, disponiendo el pago de Bs2061.-, correspondientes a valores judiciales y al honorario del profesional abogado, conforme el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados; con el fundamento de que la certificación presentada como prueba era un principio de prueba, y la testifical no tenía valor porque debía producirse dentro del término de prueba y ante la autoridad competente y no como documento privado; además de que se presumía que trabajaron en el transporte libre durante el tiempo que estuvieron suspendidos.