AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2005-ECA

Fecha: 16-Dic-2005

II.1.

II.1.  Efectuada esa precisión, corresponde también señalar que siendo la enmienda, complementación y aclaración una facultad emergente de la resolución de un recurso específico, su alcance se limita a lo expuesto precedentemente con relación al caso concreto, no pudiendo ampliar sus consideraciones más allá de lo solicitado por las partes en la fase de tramitación del recurso, pues la demanda, la contestación y la sentencia, configuran el silogismo jurídico procesal o el proceso dialéctico judicial que concluye con la Sentencia; por ello, al plantear una solicitud de aclaración, enmienda y complementación, las partes no podrán pedir más allá de lo que solicitaron en la tramitación del recurso, pues ello no puede ser atendido.

         En ese orden de ideas, analizados los argumentos 1), 2), 3), 4), 7) y 8) de la solicitud de enmienda, complementación y aclaración, se arriba a la conclusión de que el recurrente pide aclaraciones y complementaciones sobre aspectos no solicitados en la demanda de amparo, lo que hace inviable prima facie dichas peticiones, conforme lo expresado precedentemente.