AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2005-ECA
Fecha: 16-Dic-2005
II.2.
II.2. En lo referido a la solicitud de enmienda del último párrafo del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 1138/2005-R, porque la conclusión a la que arribó este Tribunal respecto a que es el recurrente el que contribuye a la demora del proceso, según el recurrente, sería errónea como demuestra la prueba que presentó; cabe señalar que las pruebas a las que hace referencia el recurrente, y que serían demostrativas de que el actuó con la debida diligencia a objeto de procurar la pronta tramitación de sus apelaciones, no demuestran tal hecho; pues en lo referido a la certificación emitida por la Abogada Secretaria del Juez comisionado, dicho documento sólo informa que las apelaciones no fueron enviadas hasta la fecha de su expedición, 13 de enero de 2005, por lo que no es evidente que demuestre que el recurrente presentó los recaudos que le fueron solicitados para efectivizar sus apelaciones, y que es el recurrido y la Secretaria del Juzgado de éste, como afirma el recurrente, quienes retardan la emisión de las fotocopias legalizadas que materialicen lo dispuesto por los decretos de 25 de julio de 2003 y de 24 de enero de 2004; en consecuencia, no habiendo el recurrente demostrado que actuó en cumplimiento de los dispuesto por el Juez recurrido para posibilitar el envió de sus apelaciones, no corresponde enmendar lo expresado por este Tribunal en la SC 1138/2005-R.