AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2005-RCA

Fecha: 07-Dic-2005

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 23 de mayo de 2005, cursante de fs. 264 a fs. 274, el recurrente expresa que Rosa Aida Paz de Bejarano, en supuesta representación de  Moira Janeth y Bismark Montaño Bejarano, le inició proceso de desalojo, pago de alquileres devengados y pago de servicios de energía eléctrica y agua potable. Admitida la demanda de desalojo por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial, el recurrente formuló excepciones de impersonería y de oscuridad e imprecisión en la demanda, la mismas que mediante Auto de fecha 15 de abril de 2005, fueron declaradas improbadas. Posteriormente, fue emitida la Sentencia que declaró probada la demanda de desalojo de vivienda de manera ilegal, omitiendo los derechos y garantías establecidas por el art. 7 inc. a) y 16.IV de la CPE, habiendo conculcado sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la igualdad jurídica de las partes, porque no tomó en cuenta la falta de personería de la demandante que actuó con un poder amplio que no cumplía con los requisitos para iniciar un proceso legal y porque la Sentencia no guarda congruencia con la demanda, al dar por probados puntos y hechos no contemplados en el auto de relación procesal, además de haber recibido el informe pericial después de cerrado el término probatorio.

Apelada la referida Sentencia, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial emitió en el Auto de Vista, vulnerando la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa, así como los derechos a la seguridad jurídica y de petición, establecidos en el art. 16 parágrafos II y IV y art. 7 incs. a) y h), por cuanto no resolvió los puntos apelados y fundamentados, ante lo cual interpuso recurso de nulidad y casación que fue resuelto por los vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, declarando infundado el mismo, sin compulsar y absolver todos los puntos señalados en el recurso referido, conculcando así sus derechos constitucionales al debido proceso, la seguridad jurídica y a la defensa.

Por lo expuesto, demanda amparo constitucional contra los jueces y vocales mencionados, solicitando se declare procedente el recurso y se ordene de inmediato el restablecimiento de sus derechos y garantías conculcados, anulándose obrados hasta la instancia de presentarse la demanda debidamente representada o hasta el vicio más antiguo.