AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2005-RCA
Fecha: 07-Dic-2005
improcedente
Mediante Resolución N° 49 pronunciada el 25 de mayo de 2005, cursante de fs. 275 a fs. 277, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional 505/2005-R de 10 de mayo, en aplicación de lo establecido por el art. 96 incs. 2) y 3), concordante con el art. 94 de la Ley N° 1836, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que el amparo constitucional es un procedimiento sumarísimo en el que se debe analizar solamente cuestiones de puro derecho, no correspondiendo el análisis de la personería y valoración de las pruebas presentadas en proceso por no ser de su competencia, además porque el recurrente al no haber utilizado el recurso de complementación y enmienda, no ha agotado todos los medios y recursos previstos por Ley.