AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2005-RCA

Fecha: 07-Dic-2005

II.3.

II.3. En el caso que se examina, el recurrente además de referirse a la falta de personería de la demandante y valoración de pruebas, acusa de ilegal la actuación de las autoridades judiciales recurridas señalando que la Sentencia no guarda coherencia con la demanda al dar por probados puntos y hechos no contemplados en el Auto de relación procesal; asimismo, señala que el Auto de Vista no resolvió los puntos apelados y fundamentados, y finalmente, porque se declaró infundado el recurso de nulidad y casación que interpuso, sin compulsar y absolver todos los puntos planteados. De la revisión de actuados, se advierte que el recurrente agotó los medios ordinarios de defensa que le franquea la Ley para la tutela de los derechos fundamentales cuya vulneración acusa. Respecto al criterio expresado por el Tribunal de amparo en sentido de que el recurrente no hizo uso del recurso de enmienda y complementación, conviene precisar que dicha solicitud, no constituye un recurso a través del cual se obtenga la modificación o sustitución de la decisión del Juez o Tribunal competente y la falta de motivación o fundamentación de una Resolución no es susceptible de ser subsanada por esa vía; en este sentido, el Tribunal Constitucional mediante   SC 954/2004-R, estableció que: “(...). con relación al criterio expresado por el Tribunal de amparo en sentido de que el recurrente contaba con el recurso de enmienda y complementación, conviene referir que dicha solicitud, no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial, y si bien, el art. 196 inc.2) del CPC establece que a pedido de parte podrá suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio; sin embargo, debe tomarse en cuenta que no todas las omisiones son susceptibles de la corrección a que hace alusión el precepto citado, toda vez que la falta de motivación o fundamentación de la resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud da las cuales el Juzgador ha pronunciado determinada resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación”; entendimiento jurisprudencial que es aplicable al caso de autos. Asimismo, se advierte que el amparo constitucional objeto de análisis, fue presentado dentro del plazo de seis meses, cumpliendo de esta manera con las reglas de la subsidiariedad establecidas por la vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal.