AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2005-RCA
Fecha: 07-Dic-2005
en ningún momento solicitaron la entrega del inmobiliario que ahora reclaman a través del presente amparo constitucional
De la revisión exhaustiva del expediente se constata que de fs. 75 a 78 cursa los oficios a que hacen referencia los recurrentes, presentados el 5 de abril de 2005 ante los co-recurridos, Oscar Vargas Ortiz, Presidente del Concejo Municipal, y Percy Fernández Añez, Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra, con la finalidad de hacer conocer su calidad de delegados titulares al Comité de Vigilancia de dicha Comuna, al sostener de manera expresa: “.......nos acercamos ante su autoridad para hacerle conocer la nómina oficial de cada uno de los elegidos por Distrito, como así también la conformación del nuevo Directorio:.....” (sic); es decir, que en ningún momento solicitaron la entrega del inmobiliario que ahora reclaman a través del presente amparo constitucional. Consecuentemente, no han agotado los medios administrativos previstos al efecto, como acudir a dichas autoridades y solicitar la entrega pretendida del inmueble, ahora reclamado a través del presente recurso de amparo constitucional, situación que torna inviable su admisión por existir la causal de inactivación precedentemente expuesta.