Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2005-RCA
Fecha: 07-Dic-2005
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes refieren que las autoridades recurridas, han vulnerado sus derechos a asociarse y de petición, al negarse a la entrega de los inmobiliarios de la oficina correspondiente al Comité de Vigilancia de Santa Cruz, del cual ellos son representantes. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.