AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2005-RCA
Fecha: 07-Dic-2005
II.3.
II.3. Por añadidura, cabe indicar que, cuando son varios los recurrentes de amparo constitucional, necesariamente debe unificarse la representación legal a través de un mandato, tal cual establece el art. 29.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al señalar: “Los grupos de personas físicas cuyo interés circunstancial las legitime serán representados por apoderado”, en cuyo cumplimiento el Tribunal Constitucional emitió la Circular PRES-2/02 de 3 de junio, por la cual se indicó a los Tribunales de amparo, exigir la observancia de dicha norma, es decir, la unificación de recurrentes mediante apoderado, cuando por la misma causa y con el mismo objeto varias personas presenten un amparo; exigencia que no fue cumplida en el caso de autos, y que en el futuro deberá tomarse en cuenta.