Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2005-RCA
Fecha: 07-Dic-2005
improcedente
Mediante Resolución de 31 de mayo de 2005, el Tribunal de amparo, Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que los recurrentes no han agotado los medios administrativos que les franquea la Ley para hacer valer sus derechos presuntamente vulnerados, puesto que no han acreditado haber solicitado la entrega de la oficina y el inmobiliario correspondiente al Comité de Vigilancia, y tampoco existe constancia de que hubiesen pedido la información que ahora reclaman.