AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2005-RCA
Fecha: 07-Dic-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 15 de junio de 2005, cursante de fs. 68 a 71, el recurrente refiere que ha prestado servicios por más de 17 años en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y que en fecha 27 de febrero de 1998 fue designado Vicecónsul de Bolivia en Buenos Aires, República Argentina, con un haber mensual de $US3.700.- monto que a partir de 31 de marzo de 1999 fue reducido a $US3.315, de lo cual reclamó desde el 12 de mayo de 1999, puesto que se le redujo un monto superior al 5% fijado por Ley 1928 de 17 de diciembre de 1998, es decir que sólo debió reducírsele el 5% de su haber que asciende a $US134,45.-empero se le descontó $US333.-; no obstante, no tuvo respuesta alguna, por ello el 17 de octubre de 2001 reiteró su solicitud que recién fue respondida por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, Alberto Zelanda Castedo el 24 de enero de 2002, indicando que dicha reducción fue en cumplimiento de la mencionada Ley 1928 y de la Circular 001 de 7 de enero de 1998 del Ministerio de Hacienda, finalmente volvió a reclamar el 10 de abril de 2002 y obtuvo la misma respuesta por la misma autoridad.
Refiere, que dicho descuento ilegal de $US 193,55 se efectuó por el lapso de 26 meses, que suman en total $US5.032,50.- razón por la cual, no cesó su reclamo e incluso pidió fecha y hora de audiencia con el Ministro de Relaciones Exteriores, quien respondió con nota GM-DGAJDAJ-11878 de 26 de julio de 2004, por la que se le indicó que estuviera a lo dispuesto en un anterior recurso de amparo constitucional que salió improcedente por no haber agotados las vías legales; ante ello, interpuso recurso de revocatoria que mereció un silencio administrativo y motivó la interposición de recurso jerárquico, resuelto por Resolución Administrativa 001/2004 de 13 de diciembre, que desestimó el recurso por estar fuera de plazo.
Finalmente, concluye indicando que dichos actos han vulnerado su derecho fundamental a recibir un ajusta remuneración por su trabajo y servicio prestado, aclarando que no reclama el descuento del 5% señalado por Ley, sino el descuento adicional efectuado del 5,9% por ser discriminatorio, razón por la cual interpone el presente recurso de amparo constitucional impetrando se restituya a su favor el monto de $US5.032,50.- indebidamente descontados desde marzo de 1999 a abril del 2001, como también los intereses que calculados en el 6% anual suman $US2.292.-.