Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2005-RCA
Fecha: 12-Dic-2005
Fragmento 7
De la lectura del informe presentado por el Vocal demandado Ángel Oscar Villarroel, corriente a fs. 58, se evidencia que la actuación recurrida constituye “... la Resolución definitiva de fecha 24 de enero de 2005, dictada en la fase de casación por la Sala Penal Tercera...” (sic), es decir que al constituir el último recurso de impugnación, no es válido el argumento en sentido de que, en atención a la naturaleza subsidiaria del amparo, no corresponde otorgar la tutela solicitada por cuanto el actor no interpuso oportunamente el recurso de casación contra el Auto de Vista de 24 de enero de 2005.