AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2005-RCA
Fecha: 12-Dic-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2005, cursante de fs. 5 a 9, el recurrente refiere que en 1999 interpuso querella contra Carmen Jiménez Lozano de García, José Luis Alfredo Cabezas Cuiza, Norah Berna Revollo Campos y otros, procediendo a recibir la declaración indagatoria de alguno de los imputados, mientras que a aquellos que no comparecieron, se les declaró rebeldes por auto de 8 de septiembre de 1999.
Señala que con el afán de dilatar la marcha del proceso, los imputados plantearon varios incidentes, entre ellos la solicitud de revocatoria del auto inicial de la instrucción por falta de tipicidad y materia justiciable, incidente que fue rechazado por Auto de 13 de diciembre de 1999; posteriormente, se señalaron audiencias para la recepción de las declaraciones confesorias de los imputados, pero todas ellas fueron suspendidas por inasistencia de los imputados.
Manifiesta que otro de los imputados suscitó cuestión previa de falta de tipicidad, la misma que fue rechazada por Resolución de 2 de marzo de 2000, disponiéndose la prosecución de la causa y la acumulación de procesos, para luego señalarse nuevas audiencias, las que fueron suspendidas por inasistencia de todos los imputados, a quienes se les citó por edictos, pero una vez que continuaba la inasistencia de varios imputados, se les declaró rebeldes por Auto de 10 de enero de 2001, pero las nuevas audiencias señaladas por el Juez de la causa, fueron igualmente suspendidas por la incomparecencia de todos los imputados, quienes continuaron planteando incidentes como cuestión previa de falta de tipicidad y declinatoria de competencia.
Concluye señalando que el 28 de febrero de 2003 finalmente se pronunció la Sentencia única, y que en apelación fue confirmada por el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador a través del Auto de Vista de 28 de mayo de 2003, contra el que tanto la parte civil como uno de los imputados interpuso recurso de casación, radicándose la causa en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, la misma que no se pronunció sobre ese recurso, sino sobre las solicitudes de extinciones planteadas por los imputados.