AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2005-RCA

Fecha: 12-Dic-2005

a)

Argumenta que sus derechos han sido vulnerados por las siguientes personas: a) el abogado patrocinante Omar Barrientos Chávez quién redactó la demanda de 08 de agosto de 1997, demanda defectuosa conforme aseguró el Tribunal Supremo mediante el Auto de 17 de mayo de 2004, privándole del acceso a la justicia; b) el Juez Quinto de Partido en lo Civil, quién por decreto de 30 de agosto de 1997 admitió la demanda defectuosa, sin dar cumplimiento a los arts. 328 y 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC), de revisar cuidadosamente que la misma se ajuste a los presupuestos procesales establecidos, menos verificar que la demanda contenía pluralidad de peticiones contrarias entre sí, pasando por alto su obligación jurisdiccional prevista por el art. 3 incs. 1) y 3) del CPC, violando el principio de responsabilidad, ocasionándole perjuicio al no velar por el debido proceso, negándole el acceso a la justicia; c) la Sala Civil Primera de la Corte de Distrito, la que en vez de anular obrados hasta que se corrijan los errores cometidos por el Juez inferior, confirmó la Sentencia y le dejó privado de su derecho de acceso a la justicia; d) la Corte Suprema de Justicia, que al igual que la Corte Superior, soslayó lo establecido por el art. 252 del CPC, ya que no anuló obrados, limitándose  simplemente a llamar la atención al Juez de primera instancia, sin considerar que su persona estuvo por más de siete años pretendiendo obtener una respuesta a su problema; consiguientemente, han atentado contra su garantía del debido proceso y lógicamente contra su derecho de acceso a la justicia, consagrados por los arts. 7 inc. h), 16, 32 y 35 de la CPE, por espacio de más de 7 años.