AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2005-RCA
Fecha: 12-Dic-2005
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que sus derechos han sido vulnerados por los recurridos ya que el abogado patrocinante redactó una demanda defectuosa; el Juez Quinto de Partido en lo Civil admitió la misma sin dar cumplimiento a los arts. 328 y 333 del CPC, pasando por alto su obligación jurisdiccional prevista por el art. 3 incs. 1) y 3) del CPC; la Sala Civil Primera de la Corte de Distrito en vez de anular obrados hasta que se corrijan los errores cometidos por el Juez inferior, confirmó la sentencia y la Corte Suprema de Justicia soslayó lo establecido por el art. 252 del CPC ya que no anuló obrados, limitándose simplemente a llamar la atención al Juez de primera instancia, vulnerando con este actuar su derecho al debido proceso y negándole el acceso a la justicia por espacio de más de 7 años.