AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2005-RCA

Fecha: 12-Dic-2005

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado 27 de mayo de 2005, cursante a fs. 262 a 267 vta., el recurrente manifiesta ser un anciano de 84 años de edad y que motivado por su necesidad económica el 16 de enero de 1991 decidió vender su bien inmueble al Sr. Mario Terceros Arnez por la suma convenida de $us 20.000.-; que sin embargo, el comprador no le canceló en su totalidad el monto convenido, por lo que el 8 de agosto de 1997 planteó en la vía ordinaria demanda de resolución de contrato, alternativamente, la nulidad o anulabilidad del contrato de venta simulado y al mismo tiempo solicitó, se declare la resolución del contrato o el cumplimiento del contra documento, demanda que fue admitida por el Juez Quinto de Partido en lo Civil el 30 de agosto de 1997 y el 27 de agosto de 1999 el Juez Sexto, por excusa del anterior, pronunció Sentencia declarando improbada su demanda y probadas las excepciones perentorias con costas e improcedente la nulidad y anulabilidad de la minuta de transferencia de 16 de enero de 1991, así como la improcedencia del cumplimiento y resolución del documento privado aclaratorio de precio de la misma fecha, Sentencia que fue confirmada por Auto de Vista de 4 de mayo de 2002, considerando que el planteamiento de la demanda no tiene objetivo serio y responsable, sino  peca de errores ostensibles en los conceptos jurídicos que se manejaron muy ligeramente; por lo que recurrió de  casación, pronunciando la Sala Civil de la Corte Suprema, el Auto Supremo de 17 de mayo de 2004. Por último, señala que el 13 de julio de 2004 interpuso la demanda de revisión extraordinaria de sentencia, trámite resuelto a través del Auto Supremo de 25 de agosto de 2004, resolución por la que rechazan su recurso con el fundamento de que no se ha observado los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 299 del Adjetivo Civil, al no presentarse los testimonios de la sentencia que declaró el fraude procesal esgrimido y el certificado de ejecutoria de la sentencia cuya revisión se demanda, con el que fue notificado el 10 de septiembre de 2004.