AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2005-RCA

Fecha: 12-Dic-2005

II.3.

II.3. En el caso de autos, el recurrente impugna las resoluciones pronunciadas dentro del proceso ordinario instaurado por éste contra Mario Terceros Arnez, cuya última resolución -Auto Supremo- fue pronunciada el 17 de mayo de 2004 con la que fue notificado el 21 de mayo de 2004. Respecto a la notificación con el Auto Supremo de 25 de agosto de 2004 que mereció la revisión extraordinaria del proceso presentada por el recurrente, la misma fue efectuada el 10 de septiembre de 2004, teniendo en cuenta que el presente recurso fue presentado el 27 de mayo del año en curso, se evidencia que el mismo fue interpuesto extemporáneamente es decir fuera de los seis meses previstos para interponer este recurso; solución que desnaturaliza la esencia de este recurso, puesto que uno de sus elementos primordiales que caracteriza a su naturaleza, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; consiguientemente, al no haber buscado el recurrente la protección inmediata, ha inviabilizado el recurso por extemporáneo y  ha dejado precluir su derecho para impugnar las resoluciones señaladas, situación que determina su improcedencia, dado que la falta de inmediatez en la interposición del recurso, es una causal de inactivación.