AUTO CONSTITUCIONAL 0631/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0631/2005-CA

Fecha: 13-Dic-2005

II.2.

II.2.  En el presente recurso a instancia de parte, no se da la situación prevista por las citadas normas, por cuanto que de los antecedentes remitidos se colige que la solicitud de que se promueva el incidente fue presentada por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros y otros en representación de Ingeniería Rocha Ltda. ante la Presidenta y vocales de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba en un otrosí del memorial de amparo constitucional interpuesto contra los vocales  Renán Jiménez Sempértegui y Raúl Pablo Brañez Galindo, pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista de 9 de junio de 2005 pronunciado por las autoridades recurridas  dentro del proceso ordinario seguido por la empresa representada contra la Universidad Mayor de San Simón, sin esperar a que el citado recurso de amparo constitucional  haya sido admitido, es decir, sin que exista una instancia pendiente de resolución final o sentencia; consecuentemente, al momento de la interposición de la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no existía una sentencia o resolución final pendiente en la que el Tribunal del Amparo, que tampoco estaba aún determinado, tuviera que aplicar el art. 518 del CPC y el art.  61 de la LTC cuya inconstitucionalidad se solicitó, al no existir la vinculación necesaria entre la validez constitucional de las normas impugnadas con la decisión que deba adoptar el Tribunal del Amparo al momento de la interposición del incidente, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso. Así AC 685/2004 de 16 de diciembre.