AUTO CONSTITUCIONAL 0631/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0631/2005-CA

Fecha: 13-Dic-2005

rechazan promover

Juan Marcos Terrazas R. y Marlene Pino de Terán, vocales de la Sala Penal Tercera y Presidenta de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba respectivamente, por Auto de 12 de noviembre de 2005, rechazan promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad con los siguientes fundamentos: Si bien Ingeniería Rocha Ltda. ha hecho clara mención de las normas cuya inconstitucionalidad cuestiona además de señalar los preceptos constitucionales que considera infringidos, sin embargo, no ha fundamentado debidamente el derecho que estima lesionado, la demanda no hace referencia a los principios, valores, derechos o garantías que las normas tachadas de inconstitucionales lesionan, limitándose a hacer mención del art. 7 inc. A) de la CPE, sin mayor explicación; no es clara la fundamentación acerca de la inconstitucionalidad del art. 518 del CPC y del 61 de la LTC, así como la relevancia que tendrán las normas legales impugnadas en la decisión del proceso; consecuentemente, el recurrente no ha fundamentado debidamente la inconstitucionalidad del art. 518 del CPC ni la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, lo propio ocurre con el art. 61 de la LTC, pues si no es pertinente establecer la inconstitucionalidad del art. 518 del CPC, de nada vale, en el caso, entrar en el debate sobre si es inconstitucional o no, decir que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad debe interponerse antes de la ejecutoria de la sentencia, porque no ayudará en la decisión de fondo del presente recurso de amparo constitucional.