AUTO CONSTITUCIONAL 0631/2005-CA
Fecha: 13-Dic-2005
II.3.
II.3. Por añadidura, la sentencia del recurso de amparo constitucional planteado por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros y otros en representación de Ingeniería Rocha Ltda., contra Renán Jiménez Sempertegui y Raúl Pablo Brañez Galindo, vocales de la Corte Superior de Distrito, no va a depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 518 del CPC menos del art. 61 de la LTC, teniendo en cuenta que lo que se demanda a través de aquel recurso es que se deje sin efecto y sin ningún valor la Resolución de 9 de junio de 2005 pronunciada por las autoridades recurridas dentro del proceso ordinario seguido por la empresa representada contra la UMSS, ordenando que se les pague el saldo pendiente por reajuste de planillas de avance de obra en cumplimiento de los fallos ejecutoriados que resolvieron la causa.