Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0651/2005-CA
Fecha: 19-Dic-2005
3.-
En el marco de las citadas normas legales, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el Juez Constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado.
- Hugo A. Michel Altamirano, Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución de la autoridad administrativa
- II.2.1.
- 3.-
- II.2.2.
- II.2.3.
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
- APRUEBA