AUTO CONSTITUCIONAL 0651/2005-CA
Fecha: 19-Dic-2005
II.2.3.
II.2.3.En el caso de análisis, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad redactada de manera imprecisa e incongruente, ha sido planteada sin cumplir los requisitos de contenido establecidos por el art. 60, incs. 1), 2) y 3) de la LTC, por cuanto no menciona la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado, los preceptos constitucionales que considera infringidos por la norma o las normas impugnadas, menos existe la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, porque como se dijo, no se señala las normas legales cuya inconstitucionalidad se cuestiona, limitándose a señalar incongruentemente que el hecho de que se haya declarado la ejecutoria de la sentencia cuando se planteó apelación dentro de tiempo oportuno atenta contra los principios jurídico procesales.
- Hugo A. Michel Altamirano, Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución de la autoridad administrativa
- II.2.1.
- 3.-
- II.2.2.
- II.2.3.
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
- APRUEBA