AUTO CONSTITUCIONAL 0651/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0651/2005-CA

Fecha: 19-Dic-2005

II.2.3.

II.2.3.En el caso de análisis, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad redactada de manera imprecisa e incongruente, ha sido planteada sin cumplir los requisitos de contenido establecidos por el art. 60, incs. 1), 2) y 3) de la LTC, por cuanto no menciona la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado, los preceptos constitucionales que considera infringidos por la norma o las normas impugnadas, menos existe la  fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, porque como se dijo, no se señala las normas legales cuya inconstitucionalidad se cuestiona, limitándose a  señalar incongruentemente que el hecho de que se haya declarado la ejecutoria  de la sentencia cuando se planteó apelación dentro de tiempo oportuno atenta contra los principios jurídico procesales.