AUTO CONSTITUCIONAL 0651/2005-CA
Fecha: 19-Dic-2005
carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
En consecuencia, al no haberse cumplido los requisitos de contenido para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el mismo carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo que amerite un análisis de fondo sobre la problemática planteada, y se determine su rechazo, por cuanto el cumplimiento de esos requisitos hace viable este recurso incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la LTC.
Por añadidura no existe una instancia pendiente de resolución por cuanto la solicitud de que se promueva el incidente ha sido formulada por Félix Rafael Gutiérrez Gutiérrez cuando la Resolución 85/2005 de 23 de julio, pronunciada dentro del proceso laboral seguido por Alex Díaz Mamani y otros en contra de la UPEA sobre demanda de reincorporación, fue ejecutoriada por Auto de 3 de agosto de 2005 (fs. 74 vta.); consecuentemente, no existe instancia pendiente de resolución.
- Hugo A. Michel Altamirano, Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.3. Resolución de la autoridad administrativa
- II.2.1.
- 3.-
- II.2.2.
- II.2.3.
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo
- APRUEBA