AUTO CONSTITUCIONAL 0651/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0651/2005-CA

Fecha: 19-Dic-2005

carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo

En consecuencia, al no haberse cumplido los  requisitos de contenido para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el mismo carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo que amerite un análisis de fondo sobre la problemática planteada, y se determine su rechazo, por cuanto el cumplimiento de esos requisitos hace viable este  recurso incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la LTC.

         Por añadidura no existe una instancia pendiente de resolución por cuanto la solicitud de  que se promueva el incidente ha sido formulada por Félix Rafael Gutiérrez Gutiérrez cuando la Resolución 85/2005 de 23 de julio, pronunciada dentro del proceso laboral  seguido por Alex Díaz Mamani y otros en contra de la UPEA sobre demanda de reincorporación, fue ejecutoriada por Auto de 3 de agosto de 2005 (fs. 74 vta.); consecuentemente, no existe instancia pendiente de resolución.