AUTO CONSTITUCIONAL 0651/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0651/2005-CA

Fecha: 19-Dic-2005

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Félix Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Rector de la Universidad Pública de El Alto dentro del proceso laboral seguido por Alex Díaz Madani y otros contra la UPEA sobre reincorporación, solicita al Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.

Manifiesta que amparados en la SC 55/2004 y 50/2004 la UPEA considera que el hecho de que el Juez sin sustento legal haya declarado ejecutoriada la sentencia después de que la misma fue apelada en tiempo y forma legal, atenta contra los más elementales principios jurídicos procesales toda vez que no existe una disposición legal expresa que disponga tal ejecutoria cuando un recurso de apelación es interpuesto en tiempo oportuno, por lo que al existir el recurso de apelación planteado en legal forma, el mismo debió ser admitido; con la ejecutoria de la sentencia se está causando grave indefensión a la UPEA y se está atentando contra los principios elementales de un proceso como la igualdad de las partes, la dirección del proceso por el juez, ecuanimidad e imparcialidad, aspectos que son necesarios considerar en el presente recurso constitucional.

Refiere que las Universidades del sistema público boliviano se rigen por el arts. 185 y siguientes de la CPE, el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y el Estatuto Orgánico de la UPEA; en ese contexto la UPEA en el Primer Congreso Interno  determinó que los docentes universitarios y administrativos cuyas actuaciones fueron contra la autonomía de la UPEA, se encuentran vetados por lo que al disponer su reincorporación, se estaría atentando contra la autonomía de la UPEA.

Aclara que por problemas institucionales y por el accionar de su ex Rector Javier Sebastián Tito Espinoza, al que actualmente se le está procesando penalmente, la UPEA tuvo que dividirse en una parte legal que funciona en los predios de Villa Esperanza y otra parte ilegal que funcionaba en Colegios Particulares de la zona de Villa Dolores, comandada por el citado ex Rector  que se llevó los recursos destinados al pago de haberes, beneficios sociales y como consecuencia de ello, se encuentra detenido por el delito de peculado, por lo que al pretender la reincorporación de estos sujetos anti-autonomistas y peor aún, pretender obtener recursos económicos del tiempo que no han trabajado y han litigado, es una aberración, un acto de corrupción y una ilegalidad  que el Juez de la causa estaría pretendiendo consumar a instancia de tales sujetos y sus abogados, lo cual no se podría permitir ni admitir por la sencilla razón de que la UPEA no tiene recursos económicos, infraestructura, aulas, ni docentes calificados, lo que atenta contra los principios elementales de una Universidad que forma parte del sistema de Universidades Públicas.

Concluye indicando que también es necesario señalar que las resoluciones del I Congreso Interno de la UPEA 007/2004, 008/2004 y 009/2004 son precisamente las que determinan que ningún docente, estudiante o administrativo que haya participado en la Unidad ilegal de Villa Dolores, tenga derecho a ser elegido o admitido en la UPEA.