Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0652/2005-CA
Fecha: 19-Dic-2005
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta que teniendo en cuenta que el 13 de junio de 2005 se dictó la resolución de aceptación de la excepción de prejudicialidad y el ato impugnado fue pronunciado el 17 de octubre del mismo año, transcurrieron más de cuatro meses, que aún descontando algunos días de la radicatoria de la causa en la Sala Penal Primera, sigue siendo un plazo mayor para dictar resolución, por lo que los vocales recurridos no cumplieron la obligación de dictar resolución en el plazo establecido por el art. 406 del CPP, de diez días, por consiguiente, han dictado un auto de vista fuera del plazo legal, incurriendo en pérdida de competencia y obrando sin jurisdicción, retardando la administración de justicia.