AUTO CONSTITUCIONAL 0652/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0652/2005-CA

Fecha: 19-Dic-2005

II.3.

II.3.  En el caso que nos ocupa, el recurrente demanda la nulidad del Auto de vista de 17 de noviembre de 2005 por el que las autoridades judiciales recurridas declaran improcedente el recurso de apelación incidental planteada por Vicente Pahuasi Equilea, confirmando el auto que declaró probada la excepción de prejudicialidad opuesta por el imputado Nery Nicéforo Meneces Gonzáles dentro del proceso penal que le sigue el ahora recurrente por el delito de estafa, con el fundamento de que el 13 de junio de 2005 se dictó la resolución de aceptación de la excepción de prejudicialidad y el auto impugnado fue pronunciado el 17 de octubre del mismo año, después de más de cuatro meses;  en consecuencia, fue dictado fuera del plazo de diez días establecido por el art. 406 del CPP, incurriendo en pérdida de competencia y obrando sin jurisdicción y retardación de justicia.

Conforme se ha precisado a través de la jurisprudencia constitucional citada, con relación a la supuesta pérdida de competencia de los recurridos, no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure; pues para que esto ocurra la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera del tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley, para establecer la nulidad de los actos o resoluciones de toda autoridad. Este es el caso, por ejemplo, de los  arts. 9, 208 y 209 del Código de procedimiento civil; situación que no se presenta en el caso analizado, puesto que el art. 406 del CPP no establece en ningún momento la pérdida de competencia de los Vocales de la Corte Superior de Justicia cuando incurran en incumplimiento de plazos, por lo que el recurso planteado por el recurrente carece  de contenido jurídico que dé mérito a una resolución sobre el fondo, haciendo inadmisible el mismo.