SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1544/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
III.2.
III.2. En la problemática planteada, la referida línea jurisprudencial es de aplicación al presente caso, pues, la representada del recurrente pese a que ya fue puesta a disposición del Juez cautelar, no denunció los actos supuestamente ilegales que denuncia en el presente recurso, teniendo la oportunidad para hacerlo, pues si bien puede ser cierto que aún no se le hubiera notificado con la imputación formal, no es menos cierto que la investigación a la que está siendo sometida ya está bajo control jurisdiccional, siendo prueba de ello que presentó dos memoriales ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, reclamando por la supuesta e indebida reserva de la investigación, es más en uno de ellos incluso manifestó que había presentado este recurso, cuando en lugar de ello debió denunciar la indebida aprehensión y detención en las que incurrieron los recurridos -a decir suyo-, el día anterior 18 de octubre de 2005.
Ahora bien, el recurrente para habilitarse en esta jurisdicción señala que no sabe cuándo se celebrará la audiencia de medida cautelar; empero, al momento de la presentación del recurso no habían transcurrido dos horas desde la detención de su representada, es más, incluso el plazo de veinticuatro horas otorgado al Fiscal por el art. 226 del CPP para remitir a todo aprehendido ante la autoridad jurisdiccional no había transcurrido al momento de la presentación de la ampliación del recurso; sin embargo, pese a ello, de los antecedentes se evidencia que el Fiscal presentó la imputación formal a horas 10:55 del 19 de octubre de 2005, de manera que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de acuerdo a procedimiento, desde esta hora y fecha señalada debía fijar la audiencia para celebrarla dentro de las veinticuatro horas que también le impone el mismo artículo, por lo que queda desvirtuado el fundamento del recurrente en sentido que no podía prever cuando se celebraría la audiencia de medidas cautelares, por lo mismo que no existía autoridad a quien podía recurrir al momento de interponer el recurso, razón por la que corresponde aplicar en la vía excepcional el principio de subsidiaridad, pues como se ha demostrado la representada debió denunciar su aprehensión y detención ilegales, solicitando para la consideración de las mismas, la audiencia de consideración de medidas cautelares, pero no lo hizo, con lo cual imposibilita a este Tribunal a realizar la compulsa en el fondo de su denuncia y por consiguiente a otorgarle tutela, así también se resolvió la problemática en la SC 181/2005-R citada, en la que el recurrente fue aprehendido por policías de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural, pues se dijo: “(…) se constata que el recurrente no impugnó ante el juez competente la supuesta lesión al derecho a la libertad que invoca como lesionada en el presente recurso, tampoco lo hizo en la audiencia pública de aplicación de medidas cautelares efectuada el 2 de septiembre de 2004, ni antes ni después de ésta, pretendiendo ahora impugnarla en forma directa a través del hábeas corpus (…)”.