SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1564/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal del recurso, declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) al ingresar a trabajar el recurrente como asesor económico, su cargo era de libre nombramiento comprendido en el art. 59 inc. 2) de la LM y dentro de ese contexto la Alcaldía prescindió de sus servicios por memorando 0050/2005 de 14 de enero, pues su situación no estaba protegida por el Reglamento específico del Sistema de Administración de Personal del Gobierno Municipal aprobado por Resolución 4240/2004 y declarado compatible por el Ministerio de Hacienda el 4 de febrero de 2004, normativa que establece que quedan excluidos de ese Sistema de Administración los de libre nombramiento, disposición corroborada por el Reglamento Interno de Personal de 29 de agosto de 2003, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 348/03 de igual mes y año y homologado por el Concejo Municipal mediante Resolución 3952/2004; y b) el art. 61 de la LM, dispone que la carrera administrativa municipal se articula mediante el Sistema de Administración de Personal, y sobre ello el DS 26115 de 16 de marzo de 2001 en su art. 57, establece la clasificación de los funcionarios de carrera administrativa, en la cual no incluye a los funcionarios de libre elección. Por su parte el art. 59 de la LM, indica que los que no se encuentren en esa clasificación, serán considerados como funcionarios provisorios, siendo ésta la situación del recurrente, de modo que el Directorio del Concejo al prescindir de sus servicios no ha vulnerado ningún derecho del recurrente.