SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2005-R

Fecha: 06-Dic-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 6 de enero de 1994 ingresó a prestar servicios al Concejo Municipal de Cercado, y ante solicitud suya de 31 de marzo de 2000 fue incorporada a la carrera administrativa municipal conforme prevé la Disposición Transitoria 11 de la Ley de Municipalidades (LM), y las normas del art. 3 de la Resolución Municipal (RM) 2711/2000, incorporación que se efectivizó mediante nota 0293/2000, cumpliendo así lo dispuesto por el art. 61 de la LM.

Sin embargo, el 14 de enero del presente año, fue notificada con el memorando 0070, en el que además de prescindir de sus servicios, le otorgan la calidad de “servidora pública provisoria”, por lo que estaría regida por la Ley General del Trabajo de acuerdo a las normas del art. 11 de las Disposiciones Transitorias de la LM y el Decreto Supremo (DS) 21060, sin percatarse que la categoría a la que hacen referencia no existe en las normas del art. 59 de la LM que define las categorías de servidores públicos municipales, y si bien esta reconocida por el Estatuto del Funcionario Público; en forma concordante con el art. 4 del DS 25749, de 20 de abril de 2000, establece que la carrera administrativa en los gobiernos municipales se rigen por su Ley especial, en cuyo marco se aplica dicho estatuto, por tanto no existen funcionarios provisorios municipales.

Por otra parte, con su ilegal retiro los recurridos incumplieron las normas previstas en los arts. 72 de la LM y 25 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal (RESAP), aprobado por Resolución Ministerial 4240/2004, compatibilizado con las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal establecidas por el DS 26115, de 16 de marzo de 2001 (NBSAP), que disponen las etapas del proceso de retiro; así como las normas del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución Ministerial 3952/2004, y del Reglamento de Incorporación a la Carrera Administrativa Municipal, aprobado por Resolución Ejecutiva 564/2002, que establecen que cualquier retiro se efectuará previas evaluaciones, a las que también fue sometida, recibiendo permanentes elogios y congratulaciones por su trabajo.  

En virtud a lo expuesto interpuso recurso de revocatoria, el que fue respondido por decreto de 26 de enero de 2005 confirmando el memorando 0070/05; habiendo alternado el recurso jerárquico, éste fue concedido; sin embargo, los recurridos mediante Auto 008/2005, de 21 de febrero, expresaron que dicho recurso sólo compete a la Superintendencia de Servicio Civil, lo que no condice con lo dispuesto por los arts. 7 del DS 26319 “Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos” y 58.II del Estatuto del Funcionario Público (EFP), por lo que se encuentra en estado de indefensión, teniendo como única vía para remediar estos actos ilegales el recurso de amparo.