SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2005-R
Fecha: 06-Dic-2005
Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley
Conforme el precedente expuesto (SC 1306/2005-R), al haberle negado el recurso jerárquico a la recurrente, se lesionó su derecho a la seguridad jurídica, el cual conforme estableció la SC 287/1999- R, de 28 de octubre, ha sido definido como la “(...) condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio (...)" (las negrillas son nuestras); pues no se aplicaron objetivamente las normas legales previstas por las normas del art. 7.II del DS 26319; y del mismo modo fue suprimido el derecho al debido proceso que es "(...) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...)" (SC 418/2000-R, de 2 de mayo); ya que los recurridos no acomodaron la situación de la recurrente a las normas legales aplicables a todos los casos o situaciones similares; en consecuencia, el presente recurso debe ser concedido para reponer los derechos afectados por los actos de los recurridos.