SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2005-R
Fecha: 06-Dic-2005
III.4.
III.4. En lo que respecta a la denuncia de que el retiro de la recurrente de sus funciones sería ilegal, pues era funcionaria de carrera, por tanto debieron aplicarse las previsiones legales que esa situación jurídica ameritaba; es necesario expresar que conforme la naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, al haberse otorgado la tutela respecto a la negación del recurso jerárquico disponiendo que se tramite dicho recurso, es en esa vía y a través del recurso jerárquico que se debe establecer la legalidad o ilegalidad del retiro de la recurrente y el memorando 0070/05; pues el recurso de amparo constitucional, al ser de naturaleza subsidiaria, sólo se activa cuando se han agotado los mecanismos y vías administrativas u ordinarias abiertas para la protección de esos derechos, mientras ello no ocurra no se puede ingresar a dilucidar la legalidad o ilegalidad de un acto; en consecuencia, dado que como emergencia de la concesión del presente amparo constitucional se tramitará el recurso jerárquico que interpuso la recurrente, es en esa vía en la que deben protegerse los otros derechos que denuncia de afectados, no siendo pertinente que esta Sentencia se pronuncie sobre esos otros aspectos; así se razonó en situaciones similares, como en el caso resuelto por la SC 0259/2005-R, de 23 de marzo, en la que se expresó la siguiente doctrina: “(...) las demás observaciones al proceso, como la supuesta ilegal posesión del Tribunal Sumariante, su conformación, y los plazos de la sustanciación del proceso deberán ser resueltas en su fase de apelación, a la cual accederá el recurrente como consecuencia de la presente Sentencia, pues el recurso de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, por lo que no se puede activar como una vía sustitutiva de las específicas que la Constitución Política del Estado y las normas inferiores otorgan a las personas para la protección de sus derechos; por tanto no corresponden ser analizadas en el presente recurso, sino como se expresó en la fase de apelación del proceso disciplinario (...)”.