SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2005-R

Fecha: 05-Dic-2005

a)

El  Juez recurrido Ángel Sánchez Rivera presentó informe escrito, que cursa de fs. 29 a 31, en el que señala lo siguiente: a) el 24 de octubre de 2005, a horas 9:45, señaló audiencia cautelar de María Jordán Cardozo, Andrea Carballo Robledo, Eloina Pérez Guillén, Leodiney Dias Da Costa y Mariela Jordán, pero lamentablemente otra audiencia de cesación de detención preventiva en el caso Ministerio Público contra Elías Abán Almazán, que dio inicio a horas 9:30 del 24 de octubre de 2005, finalizó a horas 11:00, e inmediatamente después se instaló la audiencia de medida cautelar de referencia, aclarando en consecuencia que la extensión de horario se debió a una recarga laboral en el Juzgado; b) con relación a lo manifestado por el hoy recurrente en sentido de que no se le encontró ni un solo gramo de cocaína, de la documentación presentada por la Fiscalía se tiene que se le vio llegar al actor a un domicilio en el que se encontró más de diez kilos de cocaína, y en el otro domicilio se ubicó la cantidad de ocho kilos de cocaína, encontrándose su pasaporte; por otra parte, Andrea Carballo señaló que a su casa llegó el recurrente con otras personas y la cocaína. Por tanto, de la valoración de esa prueba fue que en cumplimiento a lo establecido por el art. 233 incs. 1) y 2) del CPP, dispuso la detención preventiva del recurrente en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz; c) sobre el recurso de hábeas corpus, señala que el mismo no puede sustituir al recurso de apelación, toda vez que en la audiencia puso en conocimiento de las partes que en cumplimiento a lo establecido por el art. 251 del CPP, tenían la facultad de interponer recurso de apelación si sentían que sus derechos eran vulnerados, pero ninguna de las partes hizo uso de dicho recurso; d) por lo expuesto, pide que el recurso sea declarado improcedente.