Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1578/2005-R
Fecha: 05-Dic-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En este recurso, el actor arguye que la autoridad demandada vulneró su derecho a la libertad por cuanto dispuso su detención preventiva fuera de las veinticuatro horas previstas por ley, es decir que llevó a cabo la audiencia dentro de veinticinco horas y quince minutos, sin tener competencia el Juez cautelar. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.